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Jesus Blanch Rouanet Licenciado en Ciencias Químicas por la Universidad de Valencia y Licenciado en Ciencia y Tecnología de los Alimentos por la Universidad Politécnica de Valencia. calidadindustriaalimentaria@gmail.com

sábado, 20 de noviembre de 2010

Uso de guantes en la industria alimentaria

Aunque no están prohibidos, se desaconseja su uso. Una falsa sensación de seguridad que puede llevar a cometer errores y además está el problema añadido de la presencia de materiales desencadenantes de alergias.


Al margen de las alergias, el uso de guantes puede ser problemático por otras razones. La Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición (AESAN), junto con el Ministerio de Sanidad y Política Social, hizo público un comunicado en el que establecía que la utilización inadecuada de los guantes puede provocar problemas de contaminación cruzada.

Con el uso de los guantes, el manipulador tiene una sensación de falsa asepsia, de ahí que tienda a manipular distintos alimentos sin tener en cuenta que puede transmitir, incluso con guantes, la contaminación de uno a otro. Al usar guantes, a menudo se descuida el lavado de manos

Las recomendaciones para evitar o minimizar situaciones de riesgo se basan en el uso racional de los guantes en el sector alimentario. Es preferible usarlos sólo cuando las características del trabajo o del trabajador así lo requieran. Lo más adecuado es no utilizarlos en la manipulación de alimentos y lavarse las manos tantas veces como sea necesario.

En cualquier caso, los guantes deben tener colores que no puedan confundirse con ningún alimento y permitan distinguir cualquier fragmento que se haya desprendido durante su manipulación. Antes de usar un guante hay que lavar y secar las manos, pero también hay que retirarse anillos o relojes para evitar romperlos y porque fijan a la piel partículas que se desprenden del guante. Además, estos deben cambiarse cuando se realizan prácticas distintas. Si se utilizan guantes no desechables, deben limpiarse por las dos caras y dejarlos secar al revés. Es fundamental cumplir con los procedimientos de lavado de manos y ajuste, cambio y desechado o lavado para garantizar una máxima eficacia de los mismos y preservar la seguridad en toda la cadena alimentaria.

El uso de guantes puede originar otro problema añadido debido al material de fabricación de los mismos. Se ha demostrado la transferencia de proteínas de látex de los fabricados con este material a los alimentos que se han manipulado y también que estas proteínas pueden causar reacciones alérgicas en personas sensibilizadas al látex que lo ingieran, incluso después de que el alimento se haya cocinado. La manipulación de los alimentos con guantes de látex supone la presencia de un alérgeno alimentario oculto.

Las normativas vigentes, tanto nacionales como europeas, no mencionan el uso de guantes como herramienta para preservar la higiene de los alimentos ni el material con que deben estar fabricados. La normativa europea sí regula los materiales aptos para contactar con los alimentos, aunque tampoco toma en consideración la posible toxicidad de las partículas que migran desde el guante al alimento.

A pesar de lo expuesto, el uso de guantes, a menudo de látex, es una práctica frecuente en todo el circuito alimentario que, aunque en ocasiones puede responder a una necesidad real de protección de la piel del trabajador, en otros muchos casos se utilizan de forma errónea para una supuesta mejora de la higiene. Los expertos precisan que los guantes de látex no son adecuados para la práctica alimentaria por el riesgo de originar reacciones alérgicas en los consumidores, por lo que, en caso de que sea necesario utilizarlos, es preferible que estén elaborados con otros materiales no alergénicos.

Los guantes se fabrican principalmente en tres materiales: latex, PVC y nitrilo.

Cuando sea necesario utilizar guantes, se deben seleccionar sólo los fabricados y comercializados de acuerdo a las directivas europeas en materia de seguridad, o a partir de unas Buenas Prácticas de Fabricación, y elegir los más adecuados para cada tarea de contacto con alimentos, de manera que se logre una máxima seguridad. Deben evitarse los de PVC o de vinilo cuando se manipulen alimentos grasos, debido al riesgo de filtración de plastificantes potencialmente peligrosos que absorbe la piel del trabajador y contaminan los productos alimenticios. Los principales plastificantes ftalatos, que pueden migrar a los alimentos desde los guantes de PVC o de vinilo, están prohibidos para su uso en contacto con alimentos grasos. El nitrilo es un material idóneo para guantes que estarán en contacto con alimentos que contengan grasas o aceites, incluso en pequeñas concentraciones. En la industria no se deben utilizar guantes de látex en contacto con alimentos debido a las sustancias potencialmente alergénicas que pueden transmitir.



lunes, 6 de septiembre de 2010

Fin del carné de manipulador

Hasta ahora, era obligatorio para el desempeño de labores en hostelería y en el sector alimentario, pero ya no será necesario. Considerado un puro trámite para algunos y la manera de controlar una formación en materia de seguridad alimentaria para otros, el carné de manipulador, personal e intransferible, no se exigirá más. La responsable es la directiva europea sobre el libre acceso a las actividades de servicios en el mercado interior, la Directiva de Servicios o Bolkestein. Ésta afecta, entre otros aspectos, a la formación del personal en las empresas de servicios.




Esta directiva entró en vigor a finales de 2006 como herramienta para el establecimiento de un auténtico espacio sin fronteras en la Europa comunitaria. Entonces daba un plazo de tres años a los Estados miembros para aplicarla. A principios de febrero, se aprobó en España el Real Decreto 109/2010, una adaptación de la mencionada directiva, mediante el cual quedaba derogada la normativa que hasta ahora establecía los principios relativos a los manipuladores de alimentos (RD 202/2000). De esta manera, se suprimen dos de los elementos esenciales que entraban en conflicto con la Directiva de Servicios: la autorización administrativa previa de las entidades formadoras de los manipuladores de alimentos y los programas que impartían estas entidades.

El reglamento sobre higiene de los productos alimenticios recoge las obligaciones de los operadores de empresas alimentarias de garantizar "la supervisión y la instrucción o formación de los manipuladores de productos alimenticios en cuestiones de higiene alimentaria". Según se indica en el nuevo RD, para asegurar los fines perseguidos por las mencionadas autoridades, y de acuerdo a este reglamento, se traslada la responsabilidad en materia de formación de las administraciones a los operadores de empresas alimentarias, que habrán de acreditar, en las visitas de control oficial, que sus manipuladores se han formado en las labores encomendadas.

El titular de la empresa tendrá que acreditar que sus manipuladores se han formado en las labores encomendadas

La seguridad en la manipulación de los alimentos se basa en buena medida en el sentido común, pero también en el aprendizaje y la aplicación de un conjunto de conocimientos básicos en materia de higiene y sanidad alimentaria. La nueva normativa es un voto de confianza hacia un sector más maduro y consciente de la importancia y repercusión social, económica y sanitaria de sus actuaciones. Este sector, además de competente, es moderno e innova y aplica los nuevos conocimientos en éste y en otros aspectos, consciente de que la calidad de sus productos es el pilar básico de su aceptación y éxito en un mercado globalizado.

No es cuestión de acreditar, sino de concienciar. No se examina, sino que se forma, y no se consigue un carné, sino que se adquieren los conocimientos y se aplican día a día a través de unas buenas prácticas de manipulación. La formación adecuada en el sector es fundamental para garantizar la seguridad de los alimentos que se consumen y es responsabilidad del titular de la empresa. Desde ahora, sin que medie un carné de manipulador.

El primer reglamento que afectaba a los manipuladores de alimentos data de 1959. Para la obtención del carné de manipulador era necesaria una revisión médica anual y, además, se dictaban conductas prohibidas que habían de evitarse. En un principio, el control de higiene en los establecimientos y empresas del sector alimentario relativo al personal se realizaba mediante un examen periódico en busca de posibles alteraciones en su salud, susceptibles de transmitirse al consumidor. Sin embargo, se detectó que este sistema no era efectivo para garantizar la salubridad de los alimentos, ya que su contaminación a través del personal manipulador depende de factores más directos, como unas buenas prácticas.

La Organización Mundial de la Salud (OMS) propuso como solución la formación en materia de higiene y la educación sanitaria de los manipuladores. Ésta es la base del Reglamento de los Manipuladores de alimentos de 1983. Las condiciones que se deben cumplir, tanto en lo relativo a las prácticas de manipulación e higiene como a la expedición de los carnés, se recogen en el Reglamento de Manipuladores de Alimentos, aprobado mediante el Real Decreto 2505/1983. Las prioridades se centraban en fomentar y desarrollar programas de formación en higiene alimentaria para el grupo de manipuladores, en detrimento de los exámenes médicos periódicos: los resultados de pruebas de laboratorios negativos podrían originar una peligrosa sensación de seguridad y dar lugar a una relajación de los hábitos higiénicos de los manipuladores de alimentos.

De esta forma, se registró un cambio radical en la concepción de la prevención de enfermedades transmitidas por los alimentos y se entendía que las medidas idóneas para esta prevención eran unas prácticas y hábitos de higiene adecuados por parte de todos los implicados en el sector alimentario. El Real Decreto 2505/1983 ha jugado un papel fundamental en el desarrollo de programas de formación y de educación en higiene de los alimentos y ha confirmado la repercusión favorable de la educación sanitaria en la prevención de enfermedades de transmisión alimentaria. No obstante, la experiencia acumulada y el nuevo enfoque contemplado en directivas comunitarias han puesto de manifiesto la necesidad de renovar y actualizar la normativa en materia de formación de manipuladores de alimentos.

El Real Decreto 2207/1995, ya derogado, que establece las normas de higiene relativas a los productos alimenticios y que incorporó al ordenamiento jurídico español la Directiva 93/43/CEE, incluye una nueva concepción en materia de formación de manipuladores, consistente en que las empresas del sector alimentario asuman la responsabilidad de desarrollar programas de formación en cuestiones de higiene de los alimentos. Por el contrario, el Real Decreto 2505/1983 hacía recaer, sobre todo en la Administración a través de las autoridades competentes, el cometido de formar y expedir los carnés de manipuladores de alimentos.

El Real Decreto 202/2000, que queda ahora derogado, determinaba la obligación de los empresarios del sector de formar a los manipuladores de alimentos en cuestiones de higiene alimentaria mediante la obtención de un carné acreditativo y, a su vez, reservaba a las autoridades competentes la potestad de formar en materia de higiene alimentaria a determinados grupos de manipuladores. Además, este Real Decreto se reafirmaba en la poca o escasa utilidad de los exámenes médicos previos como medio para prevenir enfermedades de transmisión alimentaria.

jueves, 3 de junio de 2010

Publicado en el BOE nuevos títulos de formación profesional en el sector alimentario

Publicado en el BOE nuevos títulos de formación profesional en el sector alimentario El pasado 20 de mayo fueron publicados en el BOE dos nuevos títulos de formación profesional en el sector alimentario:Técnico Superior en Procesos y Calidad en la Industria Alimentaria y Técnico en Elaboración de Productos Alimenticios.

La normativa referente a estos títulos se encuentra a continuación.

Real Decreto 451/2010, de 16 de abril, por el que establece el título de Técnico Superior en Procesos y Calidad en la Industria Alimentaria y se fijan sus enseñanzas mínimas.

Real Decreto 452/2010, de 16 de abril, por el que se establece el título de Técnico en Elaboración de Productos Alimenticios y se fijan sus enseñanzas mínimas.

jueves, 29 de abril de 2010

Legislación aplicable a los OGM (Organismos Modificados Genéticamente)

Las principales disposiciones normativas en vigor para las empresas de alimentación, potencialmente utilizadoras de OGM o derivados, son las siguientes

- Directiva 2001/18/CE de 12 de marzo de 2001, sobre la liberación intencional en el medio ambiente de organismos modificados genéticamente y por la que se deroga la Directiva 90/220/CEE del Consejo (DO L 106 del 17/04/01). Incorporada a nuestro ordenamiento jurídico por Ley 9/2003, de 25 de abril por la que se establece el régimen jurídico de la utilización confinada, liberación voluntaria y comercialización de OGM (BOE núm. 100, de 26 de abril de 2003) y su Reglamento de desarrollo, Real Decreto 178/2004 de 30 de enero (BOE núm. 27 de 31/01/2004).

- Reglamento 1829/03 de 22 de septiembre de 2003, sobre alimentos y piensos modificados genéticamente (DO L 268 del 18/10/03). Las obligaciones de etiquetado derivadas del Reglamento 1829/03 serán exigibles a partir del 18 de Abril de 2004 (Artículo 49), salvo para aquellos productos cuyo proceso de fabricación haya comenzado antes de tal fecha (Artículo 46.2).

- Reglamento 1830/03 de 22 de septiembre de 2003, relativo a la trazabilidad y al etiquetado de organismos modificados genéticamente y a la trazabilidad de los alimentos y piensos producidos a partir de éstos, y por el que se modifica la Directiva 2001/18/CE (DO L 268 del 18/10/03).

Obligaciones de etiquetado y trazabilidad.

Los Reglamentos 1829/03 y 1830/03 antes citados introducen las siguientes obligaciones:

-La obligación de informar al cliente cuando se comercializa un OGM o un derivado de OGM y la obligación de trazabilidad para todos los eslabones de la cadena.

-La obligación de etiquetado. Los alimentos modificados genéticamente deben etiquetarse, incluso si no contienen ya trazas de ADN ni de proteína derivada de la modificación genética. De igual manera, los piensos modificados genéticamente deben etiquetarse incluso si no contienen ya trazas de ADN ni de proteína derivada de la modificación genética.

-El umbral de presencia adventicia o accidental para el etiquetado pasa del 1% anterior al 0,9% y se establece un nuevo umbral (transitorio) de 0,5% para los OGM con una evaluación de riesgo favorable, pero que todavía no han recibido la autorización administrativa correspondiente en la UE.

 

¿Como se deben etiquetar los OGM?

A muchas compañías les puede resultar difícil cumplir con las leyes de etiquetado de OGM. A pesar de que en la actualidad no existe método analítico generalmente aceptado para distinguir muchos ingredientes MG de ingredientes “convencionales”, especialmente en alimentos altamente procesados, los nuevos reglamentos exigen que los productos derivados de cultivos MG estén etiquetados como tal.

En el siguiente ejemplo se describe como deben etiquetarse los diferentes ingredientes de un alimento elaborado como la pizza

Puré de Tomate

A pesar de no ser considerado actualmente un producto comercial, el puré de tomate elaborado a base de tomates modificado genéticamente ha sido aprobado en el RU.

Los suministradores de semillas de la UE tendrían la obligación legal de etiquetar sus semillas modificadas genéticamente.

Los agricultores productores de tomates de la UE tendrían la obligación legal de declarar si sus productos están modificados genéticamente.

El procesador de tomates tendría la obligación legal de etiquetar el puré, a pesar de que éste no contiene material genético viable.

El productor de pizzas tendría la obligación legal de etiquetar el puré en la salsa de tomate como modificado genéticamente.

El minorista tendría la obligación legal de velar porque la pizza congelada que vende esté provista de una etiqueta que indique que contiene puré de tomate modificado genéticamente si él es el productor de la pizza [ML1]. Si vende una pizza producida por un productor de una marca privada, la responsabilidad le incumbe al productor.

Aceite vegetal

Se cultivan grandes cantidades de soja y colza modificados genéticamente en muchas partes del mundo (aunque aún no en Europa), y los aceites se comercializan y usan en el mundo entero, incluyendo Europa. El aceite de maíz (y el aceite de algodón) también pueden producirse a base de cultivos modificados genéticamente.

A los suministradores de semillas no les está permitido comercializar las semillas de soja modificado genéticamente.

Los agricultores de la UE tienen la obligación legal de declarar si los cereales cosechados están modificados genéticamente (incluyendo las mezclas) o no.

El fabricante de aceite tiene la obligación legal de etiquetar tanto los aceites (incluso si no contienen ADN o proteínas transgénicos perceptibles) como la harina (destinada a piensos). Si vende aceite no modificado genéticamente, debe separar estrictamente los flujos modificados genéticamente y no modificado genéticamente.

El productor de la pizza tiene la obligación legal de etiquetar el aceite como modificado genéticamente salvo si puede trazar completamente su origen no modificado genéticamente.

El minorista tiene la obligación legal de asegurar que todas las pizzas que vende están provistas de una etiqueta apropiada que mencione que contienen aceite procedente de productos modificados genéticamente si él es el productor de la pizza [ML2]. Si vende una pizza producida por un productor de una marca privada, la responsabilidad le incumbe al productor.

Jamón

Muchos animales de granja europeos son alimentados a base de una dieta que contiene soja modificada genéticamente y quizás maíz modificado genéticamente, pero los productos animales no deben etiquetarse.

El productor de piensos debe etiquetar el pienso para cerdos en función de su contenido en OMG (de soja o maíz).

El agricultor de la UE no tiene la obligación legal de etiquetar la carne procedente de cerdos alimentados con piensos modificados genéticamente.

El procesador de jamón tampoco tiene la obligación legal de etiquetarlo.

El productor de la pizza no tiene la obligación legal de etiquetar el jamón como procedente de un producto modificado genéticamente.

El minorista tampoco tiene la obligación legal de etiquetar (siempre que ningún otro ingrediente esté modificado genéticamente).

Queso

Muchos animales de granja europeos son alimentados a base de una dieta que contiene soja modificada genéticamente y quizás maíz modificado genéticamente, pero los productos animales no deben etiquetarse. Es posible que el queso se produzca utilizando una enzima elaborada con microorganismos modificados genéticamente.

El productor de piensos debe etiquetar el pienso para ganado en función de su contenido en OMG (de soja o maíz).

El agricultor productor de leche de la UE no tiene la obligación legal de etiquetar la leche procedente de vacas alimentadas con piensos modificados genéticamente.
El productor de quesos no tiene la obligación legal de etiquetar el queso como procedente de un producto modificado genéticamente. Tampoco debe mencionar en una etiqueta MG si usa una enzima (quimosina) elaborada mediante biotecnología para producir el queso.

El productor de pizzas no tiene la obligación legal de etiquetar el queso como procedente de un producto modificado genéticamente.

El minorista tampoco tiene la obligación legal de etiquetar (siempre que ningún otro ingrediente esté modificado genéticamente).

Harina de Trigo

Aún no ha sido aprobado en ningún país ningún trigo modificado genéticamente.

Los suministradores de semillas de la UE no deben etiquetar sus semillas.

Los agricultores de la UE no deben etiquetar sus productos.

Los molineros de trigo no deben etiquetar.

El productor de pizzas no debe etiquetar.

El minorista no debe etiquetar.

Mejoradores de harina

A menudo se utiliza en la producción una mezcla de los llamados “mejoradores” para mejorar el procesamiento y la calidad. Esta mezcla incluye enzimas, ácido ascórbico (vitamina C) y a veces harina de soja. La soja modificada genéticamente ha sido aprobada para los alimentos y los piensos en la UE, pero no para el cultivo.

Si los suministradores de semillas venden semillas modificadas genéticamente autorizadas en la UE, tienen la obligación legal de etiquetarlas.

Hoy por hoy no está permitido cultivar soja modificada genéticamente en la UE. En el futuro, los agricultores que cultivar la soja tendrán la obligación legal de declarar si su producto este modificado genéticamente.
Los productores de enzimas y vitaminas declararán estos componentes como modificado genéticamente si proceden de microorganismos transgénicos, aunque esto cambia país a país.

Los productores de mejoradores deben declarar si la soja o el ácido ascórbico proceden de un producto modificado genéticamente. Las enzimas no deben etiquetarse puesto que son auxiliares tecnológicos.

El productor de la pizza debe etiquetar el mejorador de harina indicando que contiene ingredientes modificados genéticamente (pero las enzimas no necesitan etiqueta).

Levadura

La levadura de panadero modificada genéticamente para incrementar la velocidad de fermentación, está aprobada en algunos países europeos, pero actualmente no se usa a nivel comercial.

Si se usa esta levadura modificada genéticamente, el productor de la levadura tiene la obligación legal de declarar que este producto está modificado genéticamente.

El productor de pizzas tiene la obligación de declarar en la etiqueta del producto que la levadura está modificada genéticamente.

El minorista debe velar por el etiquetado correcto de la pizza indicando que se ha elaborado con levadura modificada genéticamente si ésta se vende bajo su propia marca.

Aceitunas

No se producen aceitunas modificadas genéticamente en ninguna parte del mundo.

El agricultor no debe hacer ninguna declaración.

El procesador de aceitunas no debe etiquetar.

El productor de pizzas no debe etiquetar.

El minorista sólo debe cumplir con la legislación de etiquetado estándar.

El etiquetado de los productos ecológicos

Actualmente, la agricultura ecológica es uno de los sectores más dinámicos, con una dedicación de un 3,6% de la superficie agrícola de la UE, proporción que aumenta al ritmo de un 30% anual. La UE, además, es consciente del progresivo aumento del consumo de alimentos ecológicos y de los problemas que pueden aparecer respecto a la información que acompaña a los productos, especialmente a través de su etiquetado.

Por ello, la Comisión de Agricultura del Parlamento Europeo acaba de fijar su postura sobre la certificación y etiquetado de los productos ecológicos, apostando por la claridad y la transparencia de la información incorporada. El informe alerta de la problemática relativa a la inspección, certificación y etiquetado de productos importados, cuya introducción se ha producido en la UE como consecuencia de la creciente demanda de este tipo de productos.

La propuesta parlamentaria para ecológicos excluye el uso de hormonas y antibióticos en los animales y cualquier tipo de modificación genética Así las cosas, la nueva propuesta legislativa considera que las etiquetas de los alimentos ecológicos deberían permitir la trazabilidad del producto, incluyendo un logotipo europeo que permitiera distinguir a los alimentos que contienen un 95% de componentes orgánicos, con independencia del uso de otros sellos identificativos. El Parlamento Europeo considera además que la normativa debería abarcar tanto las condiciones de producción de los alimentos ecológicos como las de almacenaje.

En este sentido, los consumidores deben tener conocimiento de las características propias de los alimentos procedentes de la agricultura biológica, como la no utilización de pesticidas. Además, tanto la producción como las prácticas agrícolas aplicadas a los productos orgánicos deben garantizar el respeto del cultivo por el medio ambiente y la biodiversidad, basándose en el reciclado y en la rotación de cultivos y evitando la modificación genética, las hormonas y los antibióticos en los animales.

La Eurocámara propone también que para que un producto se considere ecológico no puede haber sido manipulado genéticamente, aunque las normas permiten que se etiquete como tal siempre que su contaminación no supere el 0,9%. Y es que el texto presentado insta a los Estados miembros a adoptar medidas encaminadas a evitar cualquier tipo de contaminación accidental. Además, solicita que ni en la agricultura ecológica ni en la medicina veterinaria puedan usarse productos obtenidos mediante manipulación genética, e insiste en la necesidad de reforzar la regulación del etiquetado para prevenir irregularidades.

Para la ponente del informe el objetivo es garantizar a los consumidores una información adecuada sobre lo que compran, considerando que las etiquetas deben reflejar tanto la procedencia del producto como los criterios de calidad bajo los que se ha elaborado. El documento será sometido a votación por el Pleno del Parlamento Europeo a finales de este mes de marzo. En junio serán los ministros de Agricultura de los 27 Estados miembros quienes fijarán la postura final de la Unión Europea.

Enlaces de interes:

http://manipulacionplaguicidas.wordpress.com/

sábado, 6 de febrero de 2010

España entre los diez primeros paises en el campo de la certificación

 

El informe "ISO Survey 2008" revela que España avanza un puesto en el ranking internacional respecto a referencias anteriores. Del cuarto lugar pasa al tercero en certificados de Gestión de Calidad ISO 9001. En un ámbito más cercano, es el cuarto año consecutivo que se afianza como el segundo país europeo con más certificaciones de Calidad ISO 9001, después de Italia. La Norma ISO 9001, la herramienta de gestión de calidad más extendida en el mundo, especifica los requisitos para un sistema de este tipo que aplican de forma interna las organizaciones, para certificación o con fines contractuales.image

Se acaban de cumplir 20 años desde que la Asociación Española de Normalización y Certificación (AENOR) concediera el primer certificado de Calidad ISO 9001 en España. Una empresa catalana de ventilación pasaría a la historia al convertirse en la primera compañía española en lograrlo en 1989. Por otro lado, nuestro país es, por cuarto año consecutivo, el tercero del mundo y primero de Europa en número de certificados en Gestión ambiental (ISO 14001), además de ocupar el octavo puesto mundial (remonta uno respecto al anterior informe) en cuanto a certificación en Seguridad de la Información (ISO 27001).

La certificación en el ámbito de la seguridad alimentaria (ISO 22000) es una práctica cada vez más habitual. El número de certificados emitidos se ha incrementado en un 96% y se han distribuido 8.102 en más de 112 países, según refleja el último informe "The ISO Survey 2008". En él, la Organización Internacional para la Normalización recoge la clasificación mundial por países según el número y tipo de certificados. España se encuentra entre los diez primeros puestos, con 182 certificados de seguridad alimentaria. El informe ISO, principal referente internacional en este ámbito, pone de manifiesto que, pese a la crisis, la certificación continúa el proceso de crecimiento y demuestra que es un instrumento eficaz de competitividad empresarial. Este aumento también es notable en nuevos ámbitos, como la seguridad de la información o de la alimentación.

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Enlaces de interes: http://www.onac.org.co/portal/images/stories/ISO_Survey2008.pdf

sábado, 23 de enero de 2010

MATERIALES QUE ENTRAN EN CONTACTO CON LOS ALIMENTOS Y LOS ENVASES EN ALIMENTACION

Los materiales que forman parte de los envases, así como los que entran en contacto con los alimentos deben cumplir con la normativa vigente en España al respecto.

Se debe exigir a nuestros proveedores de envases, que nos certifiquen que los materiales que utilizan para fabricar los envases cumplen con estas normativas. Además de esto el fabricante también deberá cumplir con la legislación sanitaria que le aplique (deberá de poseer un Registro Sanitario Industrial RSI para demostrar que así es).

Algún auditor mas estricto podría pedirnos que le enseñáramos ensayos de migración de los envases para certificar que cumplen la legislación.

Un ejemplo del certificado que podría emitirnos nuestro fabricante de envases seria el siguiente:

Certificamos que los productos suministrados y la materia prima cumplen la legislación europea vigente relativa al contacto de los materiales plásticos con alimentos:

- Conforme a las directivas 2002/72/CE y sus modificaciones 2004/19/CE y 975 /2009/CE, relativas a materiales plásticos destinados a entrar en contacto con productos alimenticios, la correspondiente a legislación española: RD 866/2008 y su modificación RD 103/2009, por el que se aprueba la lista de sustancias permitidas para la fabricación de materiales y objetos plásticos destinados a entrar en contacto con alimentos y se regulan determinadas condiciones de ensayo.

- Conforme al Reglamento 1935/2004 CE del parlamento europeo y del consejo, sobre los materiales y objetos destinados a entrar en contacto con alimentos.

- Conforme al Reglamento 1895/05 CE, relativo a la restricción en el uso de determinados derivados epoxídicos en materiales y objetos destinados a entrar en contacto con productos alimenticios.

En cuanto al ensayo migración:

 

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En la norma BRC el punto que hace referencia al material de los envases es el punto 5.4.

5.4 Envasado del producto

Los materiales de envasado del producto deberán ser adecuados para el uso previsto y deberán conservarse en condiciones que reduzcan al mínimo el riesgo de

contaminación y el deterioro.

Requisitos

5.4.1 Se deberá disponer de los certificados de conformidad u otras pruebas que confirmen que los materiales de envasado del producto son adecuados para su uso.

5.4.2 Cuando proceda, los materiales de envasado deberán almacenarse en un lugar separado de las materias primas y de los productos terminados.

5.4.3 Todos los materiales de envasado parcialmente utilizados deberán mantenerse bien protegidos antes de trasladarlos de nuevo a una zona de almacenamiento apropiada.

5.4.4 Cuando proceda, el material de envasado que entre en contacto con el producto (o con las materias primas o durante el proceso de fabricación) deberá ser de un color adecuado y, llegado el caso, contar con el suficiente calibre a fin de prevenir la contaminación accidental.

5.4.5 En los casos en que los materiales de envasado supongan un riesgo para la seguridad del producto, se deberá disponer de unos procedimientos de manipulación especiales que impidan la contaminación del producto.