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Jesus Blanch Rouanet Licenciado en Ciencias Químicas por la Universidad de Valencia y Licenciado en Ciencia y Tecnología de los Alimentos por la Universidad Politécnica de Valencia. calidadindustriaalimentaria@gmail.com

jueves, 29 de abril de 2010

Legislación aplicable a los OGM (Organismos Modificados Genéticamente)

Las principales disposiciones normativas en vigor para las empresas de alimentación, potencialmente utilizadoras de OGM o derivados, son las siguientes

- Directiva 2001/18/CE de 12 de marzo de 2001, sobre la liberación intencional en el medio ambiente de organismos modificados genéticamente y por la que se deroga la Directiva 90/220/CEE del Consejo (DO L 106 del 17/04/01). Incorporada a nuestro ordenamiento jurídico por Ley 9/2003, de 25 de abril por la que se establece el régimen jurídico de la utilización confinada, liberación voluntaria y comercialización de OGM (BOE núm. 100, de 26 de abril de 2003) y su Reglamento de desarrollo, Real Decreto 178/2004 de 30 de enero (BOE núm. 27 de 31/01/2004).

- Reglamento 1829/03 de 22 de septiembre de 2003, sobre alimentos y piensos modificados genéticamente (DO L 268 del 18/10/03). Las obligaciones de etiquetado derivadas del Reglamento 1829/03 serán exigibles a partir del 18 de Abril de 2004 (Artículo 49), salvo para aquellos productos cuyo proceso de fabricación haya comenzado antes de tal fecha (Artículo 46.2).

- Reglamento 1830/03 de 22 de septiembre de 2003, relativo a la trazabilidad y al etiquetado de organismos modificados genéticamente y a la trazabilidad de los alimentos y piensos producidos a partir de éstos, y por el que se modifica la Directiva 2001/18/CE (DO L 268 del 18/10/03).

Obligaciones de etiquetado y trazabilidad.

Los Reglamentos 1829/03 y 1830/03 antes citados introducen las siguientes obligaciones:

-La obligación de informar al cliente cuando se comercializa un OGM o un derivado de OGM y la obligación de trazabilidad para todos los eslabones de la cadena.

-La obligación de etiquetado. Los alimentos modificados genéticamente deben etiquetarse, incluso si no contienen ya trazas de ADN ni de proteína derivada de la modificación genética. De igual manera, los piensos modificados genéticamente deben etiquetarse incluso si no contienen ya trazas de ADN ni de proteína derivada de la modificación genética.

-El umbral de presencia adventicia o accidental para el etiquetado pasa del 1% anterior al 0,9% y se establece un nuevo umbral (transitorio) de 0,5% para los OGM con una evaluación de riesgo favorable, pero que todavía no han recibido la autorización administrativa correspondiente en la UE.

 

¿Como se deben etiquetar los OGM?

A muchas compañías les puede resultar difícil cumplir con las leyes de etiquetado de OGM. A pesar de que en la actualidad no existe método analítico generalmente aceptado para distinguir muchos ingredientes MG de ingredientes “convencionales”, especialmente en alimentos altamente procesados, los nuevos reglamentos exigen que los productos derivados de cultivos MG estén etiquetados como tal.

En el siguiente ejemplo se describe como deben etiquetarse los diferentes ingredientes de un alimento elaborado como la pizza

Puré de Tomate

A pesar de no ser considerado actualmente un producto comercial, el puré de tomate elaborado a base de tomates modificado genéticamente ha sido aprobado en el RU.

Los suministradores de semillas de la UE tendrían la obligación legal de etiquetar sus semillas modificadas genéticamente.

Los agricultores productores de tomates de la UE tendrían la obligación legal de declarar si sus productos están modificados genéticamente.

El procesador de tomates tendría la obligación legal de etiquetar el puré, a pesar de que éste no contiene material genético viable.

El productor de pizzas tendría la obligación legal de etiquetar el puré en la salsa de tomate como modificado genéticamente.

El minorista tendría la obligación legal de velar porque la pizza congelada que vende esté provista de una etiqueta que indique que contiene puré de tomate modificado genéticamente si él es el productor de la pizza [ML1]. Si vende una pizza producida por un productor de una marca privada, la responsabilidad le incumbe al productor.

Aceite vegetal

Se cultivan grandes cantidades de soja y colza modificados genéticamente en muchas partes del mundo (aunque aún no en Europa), y los aceites se comercializan y usan en el mundo entero, incluyendo Europa. El aceite de maíz (y el aceite de algodón) también pueden producirse a base de cultivos modificados genéticamente.

A los suministradores de semillas no les está permitido comercializar las semillas de soja modificado genéticamente.

Los agricultores de la UE tienen la obligación legal de declarar si los cereales cosechados están modificados genéticamente (incluyendo las mezclas) o no.

El fabricante de aceite tiene la obligación legal de etiquetar tanto los aceites (incluso si no contienen ADN o proteínas transgénicos perceptibles) como la harina (destinada a piensos). Si vende aceite no modificado genéticamente, debe separar estrictamente los flujos modificados genéticamente y no modificado genéticamente.

El productor de la pizza tiene la obligación legal de etiquetar el aceite como modificado genéticamente salvo si puede trazar completamente su origen no modificado genéticamente.

El minorista tiene la obligación legal de asegurar que todas las pizzas que vende están provistas de una etiqueta apropiada que mencione que contienen aceite procedente de productos modificados genéticamente si él es el productor de la pizza [ML2]. Si vende una pizza producida por un productor de una marca privada, la responsabilidad le incumbe al productor.

Jamón

Muchos animales de granja europeos son alimentados a base de una dieta que contiene soja modificada genéticamente y quizás maíz modificado genéticamente, pero los productos animales no deben etiquetarse.

El productor de piensos debe etiquetar el pienso para cerdos en función de su contenido en OMG (de soja o maíz).

El agricultor de la UE no tiene la obligación legal de etiquetar la carne procedente de cerdos alimentados con piensos modificados genéticamente.

El procesador de jamón tampoco tiene la obligación legal de etiquetarlo.

El productor de la pizza no tiene la obligación legal de etiquetar el jamón como procedente de un producto modificado genéticamente.

El minorista tampoco tiene la obligación legal de etiquetar (siempre que ningún otro ingrediente esté modificado genéticamente).

Queso

Muchos animales de granja europeos son alimentados a base de una dieta que contiene soja modificada genéticamente y quizás maíz modificado genéticamente, pero los productos animales no deben etiquetarse. Es posible que el queso se produzca utilizando una enzima elaborada con microorganismos modificados genéticamente.

El productor de piensos debe etiquetar el pienso para ganado en función de su contenido en OMG (de soja o maíz).

El agricultor productor de leche de la UE no tiene la obligación legal de etiquetar la leche procedente de vacas alimentadas con piensos modificados genéticamente.
El productor de quesos no tiene la obligación legal de etiquetar el queso como procedente de un producto modificado genéticamente. Tampoco debe mencionar en una etiqueta MG si usa una enzima (quimosina) elaborada mediante biotecnología para producir el queso.

El productor de pizzas no tiene la obligación legal de etiquetar el queso como procedente de un producto modificado genéticamente.

El minorista tampoco tiene la obligación legal de etiquetar (siempre que ningún otro ingrediente esté modificado genéticamente).

Harina de Trigo

Aún no ha sido aprobado en ningún país ningún trigo modificado genéticamente.

Los suministradores de semillas de la UE no deben etiquetar sus semillas.

Los agricultores de la UE no deben etiquetar sus productos.

Los molineros de trigo no deben etiquetar.

El productor de pizzas no debe etiquetar.

El minorista no debe etiquetar.

Mejoradores de harina

A menudo se utiliza en la producción una mezcla de los llamados “mejoradores” para mejorar el procesamiento y la calidad. Esta mezcla incluye enzimas, ácido ascórbico (vitamina C) y a veces harina de soja. La soja modificada genéticamente ha sido aprobada para los alimentos y los piensos en la UE, pero no para el cultivo.

Si los suministradores de semillas venden semillas modificadas genéticamente autorizadas en la UE, tienen la obligación legal de etiquetarlas.

Hoy por hoy no está permitido cultivar soja modificada genéticamente en la UE. En el futuro, los agricultores que cultivar la soja tendrán la obligación legal de declarar si su producto este modificado genéticamente.
Los productores de enzimas y vitaminas declararán estos componentes como modificado genéticamente si proceden de microorganismos transgénicos, aunque esto cambia país a país.

Los productores de mejoradores deben declarar si la soja o el ácido ascórbico proceden de un producto modificado genéticamente. Las enzimas no deben etiquetarse puesto que son auxiliares tecnológicos.

El productor de la pizza debe etiquetar el mejorador de harina indicando que contiene ingredientes modificados genéticamente (pero las enzimas no necesitan etiqueta).

Levadura

La levadura de panadero modificada genéticamente para incrementar la velocidad de fermentación, está aprobada en algunos países europeos, pero actualmente no se usa a nivel comercial.

Si se usa esta levadura modificada genéticamente, el productor de la levadura tiene la obligación legal de declarar que este producto está modificado genéticamente.

El productor de pizzas tiene la obligación de declarar en la etiqueta del producto que la levadura está modificada genéticamente.

El minorista debe velar por el etiquetado correcto de la pizza indicando que se ha elaborado con levadura modificada genéticamente si ésta se vende bajo su propia marca.

Aceitunas

No se producen aceitunas modificadas genéticamente en ninguna parte del mundo.

El agricultor no debe hacer ninguna declaración.

El procesador de aceitunas no debe etiquetar.

El productor de pizzas no debe etiquetar.

El minorista sólo debe cumplir con la legislación de etiquetado estándar.

El etiquetado de los productos ecológicos

Actualmente, la agricultura ecológica es uno de los sectores más dinámicos, con una dedicación de un 3,6% de la superficie agrícola de la UE, proporción que aumenta al ritmo de un 30% anual. La UE, además, es consciente del progresivo aumento del consumo de alimentos ecológicos y de los problemas que pueden aparecer respecto a la información que acompaña a los productos, especialmente a través de su etiquetado.

Por ello, la Comisión de Agricultura del Parlamento Europeo acaba de fijar su postura sobre la certificación y etiquetado de los productos ecológicos, apostando por la claridad y la transparencia de la información incorporada. El informe alerta de la problemática relativa a la inspección, certificación y etiquetado de productos importados, cuya introducción se ha producido en la UE como consecuencia de la creciente demanda de este tipo de productos.

La propuesta parlamentaria para ecológicos excluye el uso de hormonas y antibióticos en los animales y cualquier tipo de modificación genética Así las cosas, la nueva propuesta legislativa considera que las etiquetas de los alimentos ecológicos deberían permitir la trazabilidad del producto, incluyendo un logotipo europeo que permitiera distinguir a los alimentos que contienen un 95% de componentes orgánicos, con independencia del uso de otros sellos identificativos. El Parlamento Europeo considera además que la normativa debería abarcar tanto las condiciones de producción de los alimentos ecológicos como las de almacenaje.

En este sentido, los consumidores deben tener conocimiento de las características propias de los alimentos procedentes de la agricultura biológica, como la no utilización de pesticidas. Además, tanto la producción como las prácticas agrícolas aplicadas a los productos orgánicos deben garantizar el respeto del cultivo por el medio ambiente y la biodiversidad, basándose en el reciclado y en la rotación de cultivos y evitando la modificación genética, las hormonas y los antibióticos en los animales.

La Eurocámara propone también que para que un producto se considere ecológico no puede haber sido manipulado genéticamente, aunque las normas permiten que se etiquete como tal siempre que su contaminación no supere el 0,9%. Y es que el texto presentado insta a los Estados miembros a adoptar medidas encaminadas a evitar cualquier tipo de contaminación accidental. Además, solicita que ni en la agricultura ecológica ni en la medicina veterinaria puedan usarse productos obtenidos mediante manipulación genética, e insiste en la necesidad de reforzar la regulación del etiquetado para prevenir irregularidades.

Para la ponente del informe el objetivo es garantizar a los consumidores una información adecuada sobre lo que compran, considerando que las etiquetas deben reflejar tanto la procedencia del producto como los criterios de calidad bajo los que se ha elaborado. El documento será sometido a votación por el Pleno del Parlamento Europeo a finales de este mes de marzo. En junio serán los ministros de Agricultura de los 27 Estados miembros quienes fijarán la postura final de la Unión Europea.

Enlaces de interes:

http://manipulacionplaguicidas.wordpress.com/