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Jesus Blanch Rouanet Licenciado en Ciencias Químicas por la Universidad de Valencia y Licenciado en Ciencia y Tecnología de los Alimentos por la Universidad Politécnica de Valencia. calidadindustriaalimentaria@gmail.com

jueves, 12 de noviembre de 2009

Anteproyecto de Ley de Seguridad Alimentaria y Nutrición

El ministerio de Sanidad y Política Social ha remitido a las organizaciones sectoriales implicadas, entre ellas FEPEX, el Anteproyecto de Ley de Seguridad Alimentaria y Nutrición, que unifica en una sola norma toda la legislación de alimentos y nutrición con el objetivo de reforzar la seguridad de los ciudadanos en materia alimentaria.

11/11/2009

FEPEX- En la Exposición de Motivos se reconoce que existe una gran demanda social en cuanto a la seguridad de los alimentos que se consumen y en la necesidad de abordar y regular la materia nutrición, relacionada con la salud asociada a una correcta alimentación. Por otra parte, se especifica que una de las características de la legislación alimentaria en la actualidad es su dispersión normativa. El Anteproyecto de Ley vendría a complementar y ordenar las regulaciones existentes a nivel nacional y que tienen incidencia en los aspectos referidos a seguridad alimentaria y nutrición.
La nueva Ley aborda de forma integral la seguridad alimentaria, desde la producción primaria hasta el consumidor, para anticiparse a riesgos físicos, químicos y biológicos.

El Anteproyecto de Ley consta de un artículo preliminar y diez capítulos.
En el artículo preliminar se especifica que el propósito de la ley es el establecimiento de normas en materia de seguridad alimentaría, como aspecto fundamental de la salud pública y para asegurar la protección de los consumidores. En el capítulo I se establecen las medidas de prevención y seguridad de los alimentos y piensos.

En el capítulo II se establecen las garantías de seguridad en el comercio exterior de alimentos y piensos. En este sentido establece que los alimentos y piensos que se pretendan importar para su uso o comercialización en España deberán cumplir los requisitos aplicables de la legislación comunitaria o las condiciones que la UE haya acordado con el tercer país o reconozca como equivalente. En defecto de lo anterior, deberá cumplir los requisitos y condiciones establecidos en las normas nacionales o internacionales.

El capítulo III regula el control oficial y coordinación administrativa. Establece que las distintas administraciones públicas deberán realizar las inspecciones y controles necesarios para asegurar el cumplimiento de lo previsto en la ley. La administración general del Estado, las administraciones de las comunidades autónomas y las entidades locales tendrán que realizar convenios de colaboración para la creación de organismos de control e inspección.

Los siguientes capítulos de la ley tratan sobre:
Capítulo IV: instrumentos de seguridad alimentaria;
Capítulo V: Evaluación de riesgos, riesgos emergentes y cooperación científico-técnica
Capítulo VI: Laboratorios
Capítulo VII: Alimentación saludable, actividad física y prevención de la obesidad
Capítulo VIII: publicidad de los alimentos
Capítulo IX: Control oficial, toma de muestras, infracciones y sanciones y
Capítulo X: Tasas.

1 comentario:

  1. Aunque esto último, que hasta hace poco se consideraba un logro incuestionable, en los últimos años está sometido a una corriente crítica que aboga por una especie de “vuelta a los orígenes”, a consumir y producir en local. Así se ahorrarían miles de toneladas de emisiones de gases a la atmósfera por el transporte y sería un modelo más saludable y sostenible. Pero no nos engañemos, tenemos que apostar por los productos locales y por el medio ambiente, pero no podemos renunciar a las ventajas que la modernización y la globalización han traído a la máquinas industriales porque sería imposible afrontar el reto de alimentar a 7000 millones de personas de una forma económica.

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