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Jesus Blanch Rouanet Licenciado en Ciencias Químicas por la Universidad de Valencia y Licenciado en Ciencia y Tecnología de los Alimentos por la Universidad Politécnica de Valencia. calidadindustriaalimentaria@gmail.com

viernes, 24 de junio de 2011

El Congreso aprueba definitivamente la Ley de Seguridad Alimentaria y Nutrición

El Pleno del Congreso de los Diputados ha aprobado hoy, de forma definitiva, la Ley de Seguridad Alimentaria y Nutrición tras la aprobación de las enmiendas procedentes del Senado. De esta manera, el texto culmina su trámite parlamentario y entrará en vigor tras su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

El Pleno ha votado las enmiendas de la Cámara Alta de forma separada y han resultado aprobadas todas las enmiendas salvo las que hacían referencia al párrafo segundo del artículo 40.5 desde "a partir de la renovación del contrato o servicio" hasta "serán obligatorias a partir de la renovación del contrato o servicio con el centro escolar". Tampoco han salido adelante las enmiendas al artículo 40.6.

Como recoge la iniciativa en su preámbulo, la Constitución de 1978 reconoce el derecho a la protección de la salud y encomienda a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de prestaciones y servicios necesarios.

Por otro lado, la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, dio respuesta y desarrollo a estas previsiones de la Constitución. Concretamente, por lo que respecta a la seguridad alimentaria, establece que las Administraciones Públicas deben desarrollar el control sanitario y la prevención de los riesgos para la salud derivados de los productos alimentarios, incluyendo la mejora de sus cualidades nutritivas.

En los más de 25 años transcurridos desde la organización de esta cuestión, afirma el recién aprobado texto, se han ido produciendo importantes cambios normativos y organizativos que han dado lugar a un nuevo concepto de la seguridad alimentaria tanto a nivel comunitario como a nivel nacional, en línea con la necesidad de consolidar la confianza de los consumidores en la seguridad de los productos alimenticios que consumen,. De hecho, existe una gran demanda social para que estas cuestiones se regulen en consonancia con los acelerados cambios técnicos, económicos y sociales que están teniendo lugar.

Nunca hasta ahora, indica la nueva Ley, se ha tenido tal conocimiento de la relación entre alimentación y salud, ni se han generado tantas situaciones de incertidumbre científica ni se ha demandado por parte de la ciudadanía una intervención administrativa tan importante para garantizar la gestión de los riesgos. Así, esta norma parte de la idea de que la protección efectiva del derecho a la seguridad alimentaria de mujeres y hombres requiere de un enfoque integral que contemple los riesgos asociados a la alimentación desde la granja a la mesa, y que considere todas las perspectivas posibles.

Por ello, el texto recién aprobado atiende a las perspectivas clásicas de la seguridad alimentaria, como son la detección y eliminación de riesgos físicos, químicos, y biológicos, desde un nuevo enfoque anticipatorio que se fundamenta jurídicamente en el principio de precaución. Además, tiene en cuenta, de forma muy particular, la creciente importancia de los riesgos nutricionales, dada la preocupante prevalencia en la actualidad de la obesidad,  principalmente de la infantil y juvenil. Y de la misma forma, tiene en consideración otras perspectivas de la de la seguridad alimentaria que incide en los derechos de los ciudadanos, como son la existencia de riesgos sociales, de integración, discriminación y género, que deben ser eliminados.

Resumen de la norma

  • Objeto: se elimina la expresión “efectos secundarios”
    Se define la seguridad alimentaria como “el derecho a conocer los riesgos potenciales que pudieran estar asociados a un alimento y/o alguno de sus componentes; el derecho a conocer la incidencia de los riesgos emergentes en la seguridad alimentaria y a que las administraciones competentes garanticen la mayor protección posible frente a dichos riesgos”.

  • Ámbito de aplicación
    Toda la cadena alimentaria, de acuerdo a la normativa comunitaria.



  • Principios de actuación
    De necesidad (justificadas por una razón de interés general que deberá acreditarse), proporcionalidad, no discriminación y mínima afección a la competencia.

  • Análisis de riesgo
    Según lo contemplado en el Reglamento (CE) nº 178/2002 (Conocido como el “Paquete de higiene”), se basará en la independencia, objetividad y transparencia.

  • Trazabilidad

  • Otros elementos de la seguridad alimentaria
    La nueva ley también regula los principios y seguridad de los alimentos y piensos, las garantías en el comercio exterior de alimentos y piensos, el control oficial y coordinación administrativa (incluye un informe anual en el que se dará cuenta del grado de cumplimientos del Plan Nacional de Control Oficial de la Cadena Alimentaria;

    En estos se incluyen los principios de comunicación de riesgos, que deberán apoyarse en “una sólida base científica” y teniendo en cuenta “la transparencia informativa y velando para evitar una innecesaria alarma de la población y causando el menor perjuicio posible al operador económico”.
    En cuanto a la evaluación del riesgo, una de las novedades de la norma es la incorporación del concepto “riesgos emergentes” (el resultante de una incrementada exposición o susceptibilidad frente a un factor desconocido hasta el momento, o bien el asociado a un incremento en la exposición frente a un peligro identificado), pero queda muy diluida la información sobre los mismos al consumidor final.

  • Observatorio de la nutrición
    Se trata de una entidad cuyas funciones irán poco más allá de “recabar información”.

  • Ácidos grasos trans
    La redacción final se limita a proponer, en futuro, que los operadores tiendan a minimizar la presencia de los mismos en los alimentos, de forma en exceso imprecisa.

  • Publicidad de alimentos
    Se prohíbe la aportación de testimonios ,la promoción de alimentos con el fin de sustituir la alimentación natural en la lactancia o la referencia a centros sanitarios o la distribución a través de oficinas de farmacia.

  • Regulación voluntaria (arts. 45 y 46)

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